Los que trabajamos en la Comunidad de Madrid sabemos que la normativa de accesibilidad que tenemos que cumplir es la Ley 8/1993 de 22 junio Promoción de la Accesibilidad y Supresiónde barreras arquitectónicas CAM y su Reglamento técnico D13/2007 de 15 de marzo, que concreta más medidas y elementos.
Aunque existía un marco estatal, que abarcaba la LISMI (Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos) y la LIONDAU (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad), era muy genérico y no concretaba cuestiones arquitectónicas.
Pero el año pasado surgieron dos normativas muy importantes y novedosas a nivel estatal, reflejando el nuevo concepto de accesibilidad universal en vez del de supresión de barreras, que recae más en el campo de los derechos Competencia del Estado, que en el de la protección social (competencia autonómica):
ס En primer lugar la modificación del CTE que afecta únicamente a los EDIFICIOS (RD 173/2010 de 19 febrero modifica CTE en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad DBSI y DB SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad), que define muy bien las condiciones de mínimos a nivel nacional, e introduce el concepto de zona de refugio (ver SI Definiciones y SI3-9“Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio”).
ס Por otro lado la Orden del Ministerio de la Vivienda sobre ESPACIOS PÚBLICOS (Orden VIV561/2010, de 1 de febrero, Documento Técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados), más restrictiva incluso que la de Madrid, y que por primera vez menciona condiciones de playas, columpios, ascensores urbanos…
Además, el Ayuntamiento de Madrid tenía una Ordenanza antigua del año 80 (Ordenanza sobre supresión de barreras arquitectónicas en las Vías y Espacios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Madrid 31/10/1980) con sus gráficos, y de bastante calidad, que mediante una Instrucción, en su día, adaptó a la Ley madrileña (Instrucción Promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. 15/11/2002) y NOVEDAD acaba de sacar una Instrucción para adaptarse a esta nueva normativa estatal (Instrucción 4/2011 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico DB-SUA “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de la Edificación, tras la modificación operada por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, en materia de accesibilidad).
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